DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE FARIAS, quien es de nacionalidad venezolana, indocumentado, natural de La Guaira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, hijo de Carmen Farias y Arquímedes Guzmán, residenciado en la Esperanza, San Francisco, Casa S/n, Vía Carayaca, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal concatenado con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesto por la Dra. ELENA BARRETO LI, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.