DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001380, al Tribunal del Dtto. Arismendi del Circuito Judicial Penal del Edo. Nueva Esparta, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS