En este estado al ciudadano ABG. LENIN DEL GUIDICE GALEANO, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión, incoada por la Defensa Privada, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: SE IMPONE al ciudadano ANTONIO SALOMON ESCOBAR GALARRAGA, ampliamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal cada (08) días, a firmar el libro de presentaciones y La Prohibición de Salir del Estado Vargas, sin autorización del Tr.....