PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos MAIKEL WILFREDO JIMENEZ LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-78, casado, desempleado, CI. V-12.764.185 residenciado en Los Chaguaramos, barrio Los Perros, casa s/n y la ciudadana CARMEN REGINA ASTUDILLO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-67, soltero, desempleada, C.I.-V-9.485.604, residenciado en Los Chaguaramos, barrio Los Perros, casa s/n, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 280 eiusdem.