DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GLENDA DAYANA VARGAS RAPOSO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.482.6989, venezolana, natura de La Guaira Estado Vargas, mayor de edad, nacida en fecha 10-02-83, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el sector Llano Adentro, parte alta, casa sin número, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, remítase la causa en su estado original a los Archivos Judiciales y diaríces.....