En este estado la ciudadana ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto al AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley especial, pero se aparta esta juzgadora de la precalificación en relación al delito de Violencia Psicológica, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en autos, que pudieran hacer presumir a quien aquí decide tal afectación psicológica. SEGUNDO: Se ratifica la medida de seguridad previstas en el artículo 87, ordinal 6º de la Ley de género, que consiste en 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la muje.....