Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida al imputado JEAN CARLOS BELLO ALBARRACIN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaria, Estado Vargas, nacido el 07.12.79, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Los Pinos, parte baja, Casa s/n, de color amarillo, Vía Caoma, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.314.251, detenido en fecha 07 de dicie.....