DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ,observando este Tribunal que la pena que podría llegar a imponerse tendría una rebaja de la misma, es decir que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, en concordancia con la rebaja establecida en el artículo 82 ejudem, la rebaja seria un tercio 1/3ª de la pena a imponer no excede de cuatro (04) años, de prisión, tomando en cuenta las atenuantes del artículo 74 del Código Penal Venezolano, Considera que lo mas ajustado a derecho SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.....