DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte, en relación con el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, LOPEZ APARICIO WILMER JOSE, venezolano, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.876, residenciado en: VISTA AL MAR, SECTOR LA JUNGLA, PARTE ALTA, CASA S/N, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, donde aparece como víctima la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el 48 ordinal 8º,.....