DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al JOSÉ ALEXANDER COSTA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.015.646, de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/01/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de JAIME COSTA (V) y NUBIS MENDOZA (V), residenciado en: Barrio San José, La Alcabala, Callejón, casa N° 0-15, Petare, Caracas, por la presunta comisión del delito de TRNASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado .....