DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica formulada por el Ministerio Público en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES Y NOBLES EN GRADO DE AUTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 406 numeral 1, 277, 286 y 470 del Código Penal para el ciudadano OROPEZA JIMENEZ RUBÉN DARIO y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 eiusdem codex para el ciudadano NEOMAR JOSÉ TREMARIA MARTÍNEZ y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos OROPEZA JIMENEZ RUBÉN DARIO Y NEOMAR JOSÉ TREMARIA MARTÍNEZ, .....