DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado: FRANCO PUPPIO PÉREZ, defensora privado del ciudadano: RENE ALONZO MOLINA MANZUR, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de profesión u oficio Ingeniero, casado, titular del pasaporte Argentino Nº 23361104-N, con domicilio en Urbanización La Haciendita, piso 01, apto EPB-2, Cagua-Estado Aragua, EL CESE DE LA MEDIDA, prevista en el artículo 256 ordinal 4º, que consiste en la prohibición de salida del país, manteniéndose la prevista en el artículo 256 ordinal 3º, ambos contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y ofí.....