Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadanos SARMIENTO AGUILAR DOLCEIDA, VENTURA MOLINA GIAN CARLOS y PUENTE AVENDAÑO FERNANDO de manera flagrante a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por lo que se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hecho típico y antijurídico previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO: Se .....