DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar la Medidas de Protección al imputado JOSÉ ALFONZO FIGUERA ERAZO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.061.058, de nacionalidad Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 14/03/1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, hijo de JOSÉ FIGUERA LEÓN (V) y MARÍA CELINA ERAZO (V), residenciado en: Calle Principal de Mirabal, Antigua Clínica Odontológica, local N° 01, al lado de la licorería "La Entrada", Catia La Mar, Estado Vargas, teléfonos 0212-3511682, 0414-2889678, .....