DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado LUIS ALBERTO ARAQUE SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.960.985, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/05/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JESÚS ALBERTO ARAQUE (V) y AISKEL SIOMARIA SAAVEDRA (V), residenciado en: Sector Mirabal, Callejón Negro Primero, Casa N° 14, Catia la Mar, Cerca de la Iglesia, Estado Vargas, de la prevista en el artícul.....