PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución bolivariana de la Republica de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 248 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público a la que no tuvo objeción la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281, 282, Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Fiscal por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 357 en su último aparte y 277 del Código Penal Vigente, fundados elementos para presumir, que el imputado de autos, ha sido, autor o participe de los delitos, precalificados por el Ministerio Publico, los cuales acoge este Tribunal, TERCERO: En cuanto a.....