DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de el ciudadano BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Colonia Tovar, Estado Aragua, estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Palmarito, Casa s/n, La Colonia Tovar y Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.437.023, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Dra. MARIA AFONSO DE PONTE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, por considerar que el hecho denunciado no es típico, en virtud de que no se encuentra contemplado en el Ley Penal del Ambiente y concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA de el ciudadano BREINDEMBACH SUHR GUSTAVO JULIAN. Y ASI SE DECIDE.