DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado IVAN DANIEL ARENCIBIA BLANCO, titular de Cédula de Identidad N° 17.226.325, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/10/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUAN ARENCIBIA (V) y MIRIAN DE ARENCIBIA (V), residenciado en: Catia La Mar, mamo, Principio de Calle, Bolívar, Casa Nº 15, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTU.....