DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar al imputado DAVID DANIEL HURTADO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.958.103, de nacionalidad Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/03/1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DAVID HURTADO (V) y YAMILETH DE HURTADO (V), residenciado en: Parroquia Catia la Mar, Vista Mar, Mirabal, casa S/N, de color gris, tipo rancho, detrás de la escuela Vista Mar, Estado Vargas, teléfono 0424-2672544, la Medida Cautelar Sustitutiva .....