DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: Acuerda que una vez consignada la negativa por parte del Ministerio Publico, de la Devolución de los objetos, a los que se refiere el Abg. ARISTÓBULO GIL, se fije la audiencia establecida en el artículo 311, del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS