ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte in fine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública, en el sentido de otorgar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos EDDY ROBERT FREITES GARCÌA, EDGAR RAÙL MARTÌNEZ CASERES, JOSÉ GREGORIO GRIMÀN ODUBER, CARLOS EDUARDO BASTARDO GONZÀLEZ, LINO JESÙS DONQUIS CASTILLO, DANIEL JOSÉ REINOSO VERA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la representante fiscal en cuanto a la.....