En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado antes identificado de Las Alternativas de Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta al acusado : MEZA MUNERA EFREN ALBEIRO, identificado en autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a la Institución de la Admisión de los hechos, cediéndole la palabra y quien manifestó "No deseo admitir los hechos, es todo. TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y se acuerda emplazar a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días, para que concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se ordena compulsar la presente causa.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO