En este estado la ciudadana ABG. ANA MARÌA SÀNCHEZ, Juez Quinto de Control, pasa a decidir y expone: Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica presentada por el ministerio público por la presunta comisión del delito de USO DE VISA DE RESIDENCIA FALSO, de conformidad con el artículo 326 numeral 3 del Código Penal Vigente y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en cuanto al ciudadano CIRO ALFONSO ABANTO OQUENDO, previamente identificado; de conformidad con el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual consistirá en la prohibición de salida del país, asimismo este Tribunal facultado por el numeral 9 del mismo artículo, le impone al imputado de autos la obligación de presentar ante este órgano jurisdiccional.....