DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO contemplado en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ÁNGEL JESÚS GUZMAN LUGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16/03/1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Verdurero, hijo de ANDRES ESPINOZA (V) y LISBETH LUGO (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.122.680 y residenciado en: Catia La Mar, Las Tunitas, cerro Brisas del Mar, casa S/N, La Rivera, casa subiendo, Estado Vargas. Teléfono: 0414-9056368, de conformidad con lo pautado en el articulo 250 en rela.....