DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: IBSEN DAJAN LUGO LOPEZ, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-06-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de PLINIO LUGO y ADELA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.767.163, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: N.....