DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA, cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8ª del Texto Adjetivo Penal, la solicitud esta interpuesta por el Defensor Publica de la imputada, NIORVIS NEIRISBI MORA CARBALLO, titular de la cedula de identidad N° 18.141.490, plenamente identificado, y se le impone a su defendida la Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Texto Adjetivo Penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, líbrese el correspondiente oficio al órgano aprehensor y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
AB.....