PRIMERO: DECRETA la aprehensión del ciudadano ENRRIQUE JOSE MAYORA VELASQUEZ, De manera flagrante a tenor de lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: En cuanto a los delitos precalificados por la Representante fiscal, este Tribunal DESESTIMA el delito de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con el Artículo 405 en relación con el 80 en su primer aparte ejusdem y con la AGRAVANTE, prevista en el Artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Acoge los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 en su ultimo aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la AGRAVANTE, prevista en el Artículo 65 Parágrafo Único de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia USO INDEBIDO DE .....