Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Se admite la precalificación jurídica formulada por el Ministerio Público por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de Decretar la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos: los ciudadanos HEIBERTH ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ Y ANTONIO JOSE MENDOZA MACHADO, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la imposición de tal medida, toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para estimar que los encartados en este p.....