DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado ANTHONY MIGUEL PALMERO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 25.230.304, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 28/03/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MIGUEL PALMERO (M) y JUANA BARRETO (V), residenciado en: Jabillito, Calle Principal, parte alta, casa N° 3, Charallave, teléfono 0416-2153716, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Co.....