DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación Jurídica formulada por el Ministerio Público por los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 ambos del Código Penal, y en tal sentido se le impone al encartado en este proceso la medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 256 de la Ley Penal Adjetiva, la cual consiste en la presentación periódica treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, toda vez que a juicio de esta decisora se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal penal en el artículo 250, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que comporta una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se en.....