DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano EDWIN JESÚS COLMENARES MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, indocumentado, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Macuto El Teleférico, Calle Los Mangos, Casa Nº 03, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE