Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ JUNIOR MEDINA CAPOTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.931.146, el ciudadano y el ciudadano JOSÉ RAMÓN NUÑEZ ROSAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.711.916, por la presunta comisión del delito para el primer de los prenombrados HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RIVAS, prevista y sancionado en los artículo 406 numeral 1° y 277, ambos del Código Penal y para el segundo de los imputados HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 84 ordinal 3º ambos del Código Penal, p.....