Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa por el representante Fiscal en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano JERDINSON DANIEL ARVELO GUERRA, se evidencia que las mismas se subsumen en el tipo penal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben,
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. DANESIA PEDRA VEGAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA
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