Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el Ministerio Público y en consecuencia decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos HECTOR DAVID ALVAREZ MUJICA y FRANKLIN GREGORIO MENDEZ MILANO, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal. En consecuencia los mencionados ciudadanos, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En relación a los ciudadanos ANGELICA MARIA ZARATE LIENDO y MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ GARCIA, este Tribunal.....