Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa por el representante Fiscal en primer lugar en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal para los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41, 39, 50 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, se declara CON LUGAR y en consecuencia se DECRETA de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JUNIOR CHIRINOS MENDOZA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir tal como lo señala el Ministerio Público toda vez que no existen bases sólidas como para solicitar fundadamente.....