DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia Modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de CINCUENTA (50) unidades Tributarias cada uno, por la de presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de por lo menos salario mínimo cada uno, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta emitidas por las órganos competentes, manteniendo igual la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberán presentarse cada OCH.....