DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada CARLA QUIJANO, Defensora Pública Penal Séptima quien asiste al ciudadano JESÚS RAMÓN AGUILAR RAMOS, imputado en la presente causa en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo la establecida en el numeral tercero de la misma norma referido a la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado citado e imponiéndole en lugar de aquella la establecida en el artículo 259 ejusdem codex, en virtud de lo cual queda obligado a no obst.....