DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar al imputado YOANDRY JOSÉ YEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.826.527, de nacionalidad Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 23/07/1978, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MIGUEL ACOSTA (V) y MARÍA YEDRA (V), residenciado en: Barrio La Lucha, Calle el Campito, al lado del estacionamiento, taller, casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 0414-1605821, las Medidas de Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6°, de l.....