DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas Adinistrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos YUSIMI CORELLA MARTINEZ y ABRAHAN ACOSTA RINCON. Se ADMITE TOTALMENTE, la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, ello en virtud de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326, del Texto Adjetivo Penal. Asimismo admiten todos los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que los mismos son: útiles, necesarios, lícitos y pertinentes, para demostrar la presunta responsabilidad penal o no de los acusados antes identificados, por el delito de TRATO CRUEL, toda vez que los ciudadanos YUSIMI CORELLA MARTINEZ y ABRAHAM ACOSTA RINCON, aprovechando la condición de ser la pr.....