CONDENA en virtud del procedimiento por Admisión de los hechos, al Ciudadano JOSÉ LUIS ARRIECHI, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-01-76, 28 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Los Bucares, Conjunto Residencial La Mora, calle B2-11, Cabudare, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 11.899.922, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional; SEGUNDO: Condena igualmente al ciudadano JOSÉ LUIS ARRIECHI, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vig.....