DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN JOSÉ FERRER QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 18.321.054, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-10-1985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Incapacitado, hijo de Juan Ferrer (F) y Beatriz Quintero (V), residenciado en Calle Los Baños, casa s/n, al lado de la CANTV, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, y en virtud de ello se le OTORGAN las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de presentar fianza personal y una vez ejecutada cumplir con un régimen de presentación de cada ocho (08) días.