declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos YILBE MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ANTONIO DAVID BELTRÁN MÉNDEZ, MAIKOL GERAMER BLANCO GONZÁLEZ, y JHONNEMEL JHOAN ROJAS GÓMEZ, plenamente identificados en actas, mediante el cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que les fue dictada, de conformidad con lo dispuesto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida cautelar de establecida en el artículo 242 ejusdem, al estar vigentes los supuestos que fundamentaron la detención judicial decretada en la causa.