DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano LUIS DANIEL PARADES ECHENIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, nacido el 24-01-1979, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Oscar Paredes (f) y de Ustorbia Echenique (v), Calle uno del Millo, calle Real a la Toma casa Nº 24-02 cerca de las torres Parroquia La Pastora Caracas, titular de la cédula de identidad N° 14.019.648, y su Defensor Abg. EDUARDO PERDOMO, Defensor Publico Penal del Estado Vargas, mediante la cual requiere conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada quince (15) días.