REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 31 de agosto de 2012, al acusado GONZALEZ GARCIA WILLIAMS, arriba identificado, contemplada en el artículo 244, ordinal 8° ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 245 ibídem, manteniendo así vigente las previstas en el ordinal 3° del artículo 244 del texto adjetivo penal, consistente en la obligación de acudir a la sede del Alguacilazgo cada Quince (15) Días a firmar el Libro de Presentaciones.