DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado FUJITA HIROKAZU, quien a través de intérprete del Idioma ingles (idioma que manifestó entender y comprender perfectamente) al Castellano ciudadano ANTONIO ACHKAR NAASANE, facilito sus datos y dijo ser: de nacionalidad FUJITA HIROKAZU, de nacionalidad Japonesa, de 35 años de edad, estado civil casado, nacido en fecha 20-02-1974, en Kumamoto, de profesión u oficio cheff, con residencia en Koposyaron 301, Waba, 1-39-13, Suginami-ku, Tokio, hijo de Yomohiro Fujita y de Kuniko Fujita, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustanci.....