CONDENA al acusado EDWAR ORLANDO GAMEZ OMAÑA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Aragua, nacido en fecha 01-12-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luís Orlando Gamez (v) y de Doris Omaña (v), titular de la cédula de identidad N° 14.975.767,residenciado en Playa Grande, Sector la Almendrina, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal, ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Boliv.....