DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia acuerda EXIMIR a los imputados del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se les impone la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrán ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, so pena por incumplimiento de REVOCATORIA de la presente medida cautelar, en virtud de ello se ordena librar la Boleta de Traslado para el día .....