DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por Dra. JULIMIR VASQUEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga de la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano PEDRO JOSE BRITO CAMPOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 27-04-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente de Servicios en la Toyota, hijo de Pedro José Brito (v) y de María Campos (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.481.368, contra quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el 405 del Código Penal en concordancia la agravante establecida en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, otorgándose el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS.....