CONDENA al acusado RAMON ANTONIO GÚZMAN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 09/10/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chef, hijo de Birmania Guzmán (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.248.806, residenciado en Calle IV, con carrera XVI, La Guácara, Lourdes, casa Nº 13-57, San Cristóbal, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente y en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación del boleto aéreo y el dinero que fue incautado al momento .....