DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el ciudadano NELSON DIFREMY CHIRINOS MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 30-12-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.927, residenciado en Calle Real de Montesano, La Pedrera, parte alta, casa s/n, cerca del antiguo club de la Pedrera (El Pez Que Fuma), a lado de la casa de los damnificados, estado Vargas, y su defensa ejercida por la Dra. FRANZULY MARIN, Defensora Publica Penal del Estado Vargas, mediante la cual requieren conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y en virtud de ello se le OTORGA la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en la obligación de cumplir con un régimen de presentación de cada sesenta (60) días.